En desarrollo, de las previsiones reglamentarias contenidas en el Capítulo II de los Estatutos Contigo de sobre los derechos y deberes de los afiliados, se redacta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de procesos de primarias y presentación de candidaturas a procesos electorales.
El contenido de este Reglamento se encuentra aprobado y ratificado por los órganos competentes, estando reflejados dichos acuerdos en: Acta de la Ejecutiva Estatal de 26 de mayo de 2018 y ratificado por el Comité Nacional de 27 de mayo de 2018, Acta de la Ejecutiva Estatal de 15 de diciembre de 2018 y ratificado por el Comité Nacional de 16 de diciembre de 2018, Acta de la Ejecutiva Estatal de 24 de marzo de 2019 y ratificado el Comité Nacional de 24 de marzo de 2019, así como, instrucciones y pautas emitidas por la Secretaría de Organización Estatal del partido.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- OBJETO
El Objeto de este Reglamento es doble:
- Por un lado establecer los plazos, requisitos y procedimientos a seguir en la constitución de candidaturas electorales, tanto internas, en procesos de primarias, como a la hora de inscribir y confección de listas electorales oficializar listas en Juntas Electorales.
- Por otro lado, establecer los procedimientos y porcentajes económicos derivados de las subvenciones y retribuciones obtenidas derivadas de los resultados de la representación institucional en los ámbitos europeos, nacionales, autonómicos y municipales en los procesos electorales.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO
Este Reglamento tiene ámbito de actuación en todo el territorio del Estado Español.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS
En el marco de los Estatutos de Contigo, este Reglamento se sujeta, a los principios de libertad, justicia, igualdad, solidaridad.
En su funcionamiento, podrá ser modificado previo sometimiento y aprobación de la Ejecutiva Estatal que en todo momento respetará y salvaguardará los derechos de los afiliados.
TÍTULO II. REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS PRIMARIAS.
ARTÍCULO 4. EN AGRUPACIONES
Podrá someterse a un proceso de primarias para presentación de candidaturas, cualquier agrupación que posea, al menos, el mínimo de afiliados regulado en el Capítulo II art. 5 del Reglamento de creación y/o regulación de agrupaciones y organizaciones de Contigo.
ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTOS
La convocatoria de primarias será realizada por la Presidencia o Secretaría de Organización de la estructura correspondiente, es decir, desde la Agrupación para las candidaturas municipales, desde las Provinciales y/o Federales para las candidaturas autonómicas, y desde la Estatal para las candidaturas a procesos nacionales y/o europeos.
En el caso de concurrir varias Agrupaciones a las mismas primarias, se convocará desde el órgano inmediatamente superior. Esto ocurre en las Agrupaciones de distritos de ciudades o pedanías.
Se elegirá una fecha para realizar las primarias y se convocará a todos los Afiliados implicados en ellas. Debe remitirse copia de la convocatoria a organizacion@contigosomosdemocracia.es, para ser incluidos en el calendario y serle remitida toda la documentación necesaria para el día de las primarias.
Modelo de convocatoria:
Te informo que la fecha de elección de candidato/a a la alcaldía de nombre municipio será el fecha en lugar.
Las urnas se abrirán a las __ horas y se cerrarán a las __ horas. La proclamación del candidato/a a la alcaldía de la ciudad de __________ será tras el recuento, a las __ horas del mismo día.
Te recuerdo que puede participar, como elector o candidato, todo afiliado de la Agrupación al corriente de pago.
El plazo de presentación de candidaturas es hasta el entre 7 y 5 días antes de las elecciones, remitiendo a este correo documento donde se adjunte un mínimo del 20% de avales de los Afiliados.
Saludos
A estos procesos puede presentarse todo Afiliado/a que se encuentre al corriente de pago de sus cuotas y no se encuentre inmerso en ningún proceso disciplinario en el momento de la convocatoria.
Si el candidato o candidatos quieren preparar una carta a los afiliados solicitando su aval y voto, han de hacerla llegar al correo oficial desde el que se han convocado dichas primarias las cuales, las difundirán a todos los Afiliados implicados.
Los candidatos/as deberán remitir sus avales al mismo correo oficial que ha convocado.
ARTÍCULO 6. PLAZOS
La apertura de plazo para todos los procesos de primarias, será a propuesta de la Ejecutiva Estatal con su posterior aprobación por el Comité Estatal.
Con la convocatoria de cualquiera de las primarias se cerrará el censo, con los Afiliados existentes en ese momento, para poder calcular el número de avales necesarios (en todos los procesos un 20%).
El cierre de plazo de recepción de avales y de solución de afilados impagados, será de entre 7 y 5 días antes del día elegido para las elecciones (la fecha exacta irá en la convocatoria).
En la fecha de cierre de censo de elecciones internas, todos los Afiliados que participen como electores y/o candidatos tendrán que estar al corriente de pago de sus cuotas para poder participar.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE LISTAS ELECTORALES
ARTÍCULO 7. LISTAS
El candidato ya elegido por primarias tendrá la potestad de presentar su lista electoral a la Agrupación, en caso de ser municipales y a los afiliados en general, en el caso de elecciones autonómicas, nacionales y europeas.
Cualquier afiliado tiene total libertad para presentar otra lista alternativa.
Las listas presentadas deberán:
- Tener el 20% de avales del número total de afiliados implicados al corriente de pago.
- Ser votadas por la agrupación o afiliados implicados, en caso de que haya más de una lista, o ser proclamada en caso de que solo haya una lista. El máximo de independientes que podrá haber en una lista electoral es del 50% a la baja.
- Los afiliados incluidos en lista deben estar al corriente de pago de las cuotas para poder pertenecer a esta.
- Cumplir con los plazos marcados en el artículo anterior.
- Un afiliado solo puede estar incluido en una lista de las presentadas.
ARTÍCULO 8. PUBLICIDAD. DOCUMENTOS ANEXOS PARA AGRUPACIONES.
Las fechas exactas referidas en artículos anteriores, así como información adicional, será divulgada por la Organización Estatal de a través de documento denominado “Instrucciones convocatoria y primarias en agrupación” que se anexa a este Reglamento (Anexo I), “modelo de acta de elección de candidato/a alcaldía” (Anexo II) y “modelo acta elección de listas elecciones municipales” (Anexo II)
TÍTULO IV. FINANCIACIÓN, APORTACIÓN Y REPARTO DE CONSIGNACIONES ECONÓMICAS.
ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES y PROCESO DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES POR REPRESENTACIÓN.
De aquellas subvenciones tras justificación recibidas en función de los cargos públicos y votos obtenidos en el proceso de elecciones municipales y autonómicas, el reparto será el siguiente:
- Un 80% será destinadas a las Agrupaciones municipales o federaciones autonómicas beneficiarias de la subvención.
- El 20% restante pasará a las cuentas para gastos de la Estatal.
De aquellas subvenciones recibidas por el organismo público en función de los cargos públicos europeos o nacionales obtenidos en el proceso de elecciones europeas o nacionales, el reparto será el siguiente:
- El 100% de la subvención para la Estatal.
ARTÍCULO 10. RETRIBUCIONES PERCIBIDAS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES COMO CARGO PÚBLICO Y ASESORES.
De los salarios mensuales percibidos por Cargos Públicos, sus asesores y/o cargos de confianza, en el ejercicio de funciones representativas de, derivados de las Elecciones Municipales, autonómicas o nacionales, dichas personas deberán aportar al Partido el 10% de sus ingresos brutos, una vez restado el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. Dicha aportación se realizará con carácter mensual.
De los salarios mensuales percibidos por Cargos Públicos, sus asesores y/o cargos de confianza, en el ejercicio de funciones representativas de , derivados de las Elecciones Europeas, dichas personas deberán aportar al Partido, el 4% de sus ingresos brutos, una vez restado el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento a la que habrá que restar el importe debidamente justificado de las dietas y gastos de viaje. Dicha aportación se realizará con carácter mensual.
No se considerarán salarios las cantidades percibidas en concepto de dietas o suplidos por acudir a Plenos, Comisiones y otro tipo de reuniones.
A tal fin los cargos públicos, asesores y cargos de confianza deberán notificar al Partido, en cada momento, tanto su situación económica como su situación dentro del organismo del que formen parte.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA I
En un caso excepcional, por interés del partido, si se confeccionan listas en pueblos donde no existe agrupación o son insuficientes afiliados, el Secretario de Organización lo informará a la Ejecutiva Estatal y decidirá al respecto sobre lo regulado en este reglamento en cuestión de plazos.